Micelio

Artículo 2

La Comisión Creada En El Artículo Anterior Estará Integrada En La Siguiente Forma - El Señor Viceministro Da Educación Nacional Quien La Presidirá - El Jefe De La Unidad De Desarrollo Social Del Departamento Nacional De Planeación - El Jefe De La Oficina Sectorial De Planeación Educativa Del Ministerio De Educación - El Jefe De La Oficina De Planeación Del Ministerio De Salud - El Director General De Capacitación Perfeccionamiento Docente Currículo Medios Educativos Del Ministerio De Educación Nacional - El Director General De Inspección Administración Educativa Del Ministerio De Educación Nacional - El Director Del Plan Nacional De Alfabetización Post-Alfabetización Del Ministerio De Educación Nacional - El Subdirector De Comunicaciones Culturales Del Instituto Colombiano De Cultura - El Jefe De La Oficina De Relaciones Internacionales Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 106 de 1987 · Por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto número 721 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión creada en el artículo anterior estará integrada en la siguiente forma - El señor Viceministro da Educación Nacional quien la presidirá - El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación - El Jefe de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa del Ministerio de Educación - El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud - El Director General de Capacitación Perfeccionamiento Docente Currículo Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional - El Director General de Inspección Administración Educativa del Ministerio de Educación Nacional - El Director del Plan Nacional de Alfabetización Post-alfabetización del Ministerio de Educación Nacional - El Subdirector de Comunicaciones Culturales del Instituto Colombiano de Cultura - El Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación Nacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1987