Micelio

decreto 106 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por el artículo primero del Decreto número 721 de 1982 se creó la Comisión Nacional que tendrá a su cargo la dirección coordinación de las acciones que desarrolle el país en el contexto del "Proyecto Principal de Educación en América Latina el Caribe" Que se hace necesario efectuar algunos cambios en los integrantes de la Comisión Nacional señalados en el artículo segundo del citado Decreto

Considerando · 2 motivos

Que por el artículo primero del Decreto número 721 de 1982 se creó la Comisión Nacional que tendrá a su cargo la dirección coordinación de las acciones que desarrolle el país en el contexto del "Proyecto Principal de Educación en América Latina el Caribe";

Que se hace necesario efectuar algunos cambios en los integrantes de la Comisión Nacional señalados en el artículo segundo del citado Decreto;

Artículo 1Modifícase El Artículo Segundo Del Decreto Número 721 De 12 De Marzo De 1982 El Cual Quedará Como Sigue: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 2 Decreto 721 De 1982

º Modifícase el artículo segundo del Decreto número 721 de 12 de marzo de 1982 el cual quedará como sigue:

Artículo 2La Comisión Creada En El Artículo Anterior Estará Integrada En La Siguiente Forma - El Señor Viceministro Da Educación Nacional Quien La Presidirá - El Jefe De La Unidad De Desarrollo Social Del Departamento Nacional De Planeación - El Jefe De La Oficina Sectorial De Planeación Educativa Del Ministerio De Educación - El Jefe De La Oficina De Planeación Del Ministerio De Salud - El Director General De Capacitación Perfeccionamiento Docente Currículo Medios Educativos Del Ministerio De Educación Nacional - El Director General De Inspección Administración Educativa Del Ministerio De Educación Nacional - El Director Del Plan Nacional De Alfabetización Post-Alfabetización Del Ministerio De Educación Nacional - El Subdirector De Comunicaciones Culturales Del Instituto Colombiano De Cultura - El Jefe De La Oficina De Relaciones Internacionales Del Ministerio De Educación Nacional

º La Comisión creada en el artículo anterior estará integrada en la siguiente forma - El señor Viceministro da Educación Nacional quien la presidirá - El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación - El Jefe de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa del Ministerio de Educación - El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud - El Director General de Capacitación Perfeccionamiento Docente Currículo Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional - El Director General de Inspección Administración Educativa del Ministerio de Educación Nacional - El Director del Plan Nacional de Alfabetización Post-alfabetización del Ministerio de Educación Nacional - El Subdirector de Comunicaciones Culturales del Instituto Colombiano de Cultura - El Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación Nacional

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Publíquese Cúmplase Dado En Bogotá D E, A 19 De Enero De 1987

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación Publíquese cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones legales, y cúmplase
La Ministra de Educación Nacional