º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación Publíquese cúmplase
Decreto 106 de 1987 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Publíquese Cúmplase Dado En Bogotá D E, A 19 De Enero De 1987
Decreto 106 de 1987 · Por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto número 721 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.