Micelio
DecretoVigente

Decreto 526 de 1980

Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, y se dictan otras disposiciones

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 1980 Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión: 1ª Columna 2 A Columna 3 A Columna Grados Asignación Básica Asignación Básica 1 $ 52A) Los Empleados Que A 31 De Diciembre De 1979 Tuvieren Menos De Un Año De Servicios Al Instituto Y Los Que Ingresen Durante 1980, Percibirán La Asignación Correspondiente A Su Grado Dentro De La Segunda Columna De La Escala; B) Quienes A 31 De Diciembre De 1979 Tuvieren Más De Un Año De Servicios Al Instituto, Tendrán Derecho A Percibir La Asignación Correspondiente A Su Grado Dentro De La Tercera Columna De La Escala; C) Una Vez Cumplido El Primer Año De Servicios Al Instituto, El Empleado Tendrá Derecho A Percibir La Asignación Correspondiente A Su Grado Dentro De La Tercera Columna De La Escala3Las Asignaciones Básicas Establecidas En Este Decreto, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo4Reajustase En Un 28% Los Pagos Que El Instituto Hace A Favor De Aquellos Empleados De Otras Entidades Que Actualmente Desempeñen Funciones De Telemaestros En La Televisión Educativa5Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Y Auxilio De Alojamiento Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Auxilio De Alojamiento Total Viáticos En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior Hasta $ 66Fijase Para El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Una Asignación, Básica Mensual De Veintinueve Mil Pesos ($ 297El Personal Que Sea Nombrado O Trasladado Para Desempeñar Sus Funciones En Las "estaciones Autónomas De Televisión" Tendrá Derecho A Una Remuneración Adicional Equivalente Al 30% De Su Asignación Básica8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del De Enero De 1980