Micelio

decreto 526 de 1980

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1980 Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión: 1ª Columna 2 A Columna 3 A Columna Grados Asignación Básica Asignación Básica 1 $ 5

°. A partir del 1° de enero de 1980 Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión: 1ª Columna 2 a Columna 3 a Columna Grados Asignación básica Asignación básica 1 $ 5.000 $ 5.450 2 5.400 5.850 3 5.700 6.200 4 6.150 6.650 5 6.650 7.250 6 7.100 7.750 7 7.150 8.300 8 8.200 8.950 9 8.650 9.400 10 9.100 9.850 11 9.650 10.500 12 10.100 11.000 13 10.700 11.650 14 11.200 12.150 15 11.900 12.950 16 12.600 13.700 17 13.050 14.200 18 13.550 14.800 19 13.900 15.100 20 14.550 15.800 21 15.000 16.300 22 15.750 17.150 23 16.500 17.900 24 17 300 18.750 25 17.900 19.950 26 18.350 19.950 27 19.050 20.750 28 19.900 21.650 29 20.750 22.550 30 21.650 23.550' 31 22.650 24.600 32 23.400 25.450 33 24.600 26.750 34 24.950 27.150 35 26.250 28.550 36 27.500 29.950 37 28.300 30.700 38 29.550 32.150 39 31.000 33.650 40 32.250 35.050 41 33.550 36.500 42 35.600 33.650 En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda, y tercera columnas determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.

Artículo 2A) Los Empleados Que A 31 De Diciembre De 1979 Tuvieren Menos De Un Año De Servicios Al Instituto Y Los Que Ingresen Durante 1980, Percibirán La Asignación Correspondiente A Su Grado Dentro De La Segunda Columna De La Escala; B) Quienes A 31 De Diciembre De 1979 Tuvieren Más De Un Año De Servicios Al Instituto, Tendrán Derecho A Percibir La Asignación Correspondiente A Su Grado Dentro De La Tercera Columna De La Escala; C) Una Vez Cumplido El Primer Año De Servicios Al Instituto, El Empleado Tendrá Derecho A Percibir La Asignación Correspondiente A Su Grado Dentro De La Tercera Columna De La Escala

a)

Los empleados que a 31 de diciembre de 1979 tuvieren menos de un año de servicios al Instituto y los que ingresen durante 1980, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala;

b)

Quienes a 31 de diciembre de 1979 tuvieren más de un año de servicios al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala;

c)

Una vez cumplido el primer año de servicios al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.

Artículo 3Las Asignaciones Básicas Establecidas En Este Decreto, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

°. Las asignaciones básicas establecidas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 4Reajustase En Un 28% Los Pagos Que El Instituto Hace A Favor De Aquellos Empleados De Otras Entidades Que Actualmente Desempeñen Funciones De Telemaestros En La Televisión Educativa

°. Reajustase en un 28% los pagos que el Instituto hace a favor de aquellos empleados de otras entidades que actualmente desempeñen funciones de Telemaestros en la Televisión Educativa.

Artículo 5Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Y Auxilio De Alojamiento Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Auxilio De Alojamiento Total Viáticos En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior Hasta $ 6

°. Establécese la siguiente escala de viáticos y auxilio de alojamiento para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Auxilio de alojamiento Total Viáticos en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta $ 6.000 600 150 750 50 De $6.501 a 9.500 850 150 1.000 60 De 9.501 a 13.000 1.150 150 1.300 100 De 13.001 a 19.000 1.350 150 1.500 120 De 19.001 a 26.000 1.550 150 170 130 De 26.001 a 30.000 1.750 150 1.900 150 De 30.001 en adelante 1.950 150 2.100 180 Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.

Artículo 6Fijase Para El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Una Asignación, Básica Mensual De Veintinueve Mil Pesos ($ 29

°. Fijase para el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión una asignación, básica mensual de veintinueve mil pesos ($ 29.000.00) y gastos de representación de veinticuatro mil quinientos pesos ($ 24.500.00) mensuales. Para el Secretario General y los Subdirectores, fijase una asignación básica mensual de veintiséis mil cuatrocientos pesos ($26.40.0.00) y gastos de representación de veintiún mil cien pesos ($ 21.100.00) mensuales.

Artículo 7El Personal Que Sea Nombrado O Trasladado Para Desempeñar Sus Funciones En Las "estaciones Autónomas De Televisión" Tendrá Derecho A Una Remuneración Adicional Equivalente Al 30% De Su Asignación Básica

°. El personal que sea nombrado o trasladado para desempeñar sus funciones en las "Estaciones Autónomas de Televisión" tendrá derecho a una remuneración adicional equivalente al 30% de su asignación básica. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicios.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del De Enero De 1980

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del de enero de 1980. Comuníquese y cúmplase.