Micelio

Artículo 7

El Personal Que Sea Nombrado O Trasladado Para Desempeñar Sus Funciones En Las "estaciones Autónomas De Televisión" Tendrá Derecho A Una Remuneración Adicional Equivalente Al 30% De Su Asignación Básica

Decreto 526 de 1980 · Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal que sea nombrado o trasladado para desempeñar sus funciones en las "Estaciones Autónomas de Televisión" tendrá derecho a una remuneración adicional equivalente al 30% de su asignación básica. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 526 de 1980