Micelio

Artículo 2

A) Los Empleados Que A 31 De Diciembre De 1979 Tuvieren Menos De Un Año De Servicios Al Instituto Y Los Que Ingresen Durante 1980, Percibirán La Asignación Correspondiente A Su Grado Dentro De La Segunda Columna De La Escala; B) Quienes A 31 De Diciembre De 1979 Tuvieren Más De Un Año De Servicios Al Instituto, Tendrán Derecho A Percibir La Asignación Correspondiente A Su Grado Dentro De La Tercera Columna De La Escala; C) Una Vez Cumplido El Primer Año De Servicios Al Instituto, El Empleado Tendrá Derecho A Percibir La Asignación Correspondiente A Su Grado Dentro De La Tercera Columna De La Escala

Decreto 526 de 1980 · Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

a)

Los empleados que a 31 de diciembre de 1979 tuvieren menos de un año de servicios al Instituto y los que ingresen durante 1980, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala;

b)

Quienes a 31 de diciembre de 1979 tuvieren más de un año de servicios al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala;

c)

Una vez cumplido el primer año de servicios al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 526 de 1980