DecretoVigente
Decreto 662 de 1974
Por el cual se revisa el Decreto-ley 2017 de julio de 1968
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímese La Sección De Fronteras De La División De Asuntos Jurídicos Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Hace Parte De Dicha Dependencia, Según El Artículo 3° Del Decreto 2472 De 19682Créase La División De Fronteras, Encargada Del Estudio De Las Cuestiones Limítrofes De Colombia Y De La Guarda Del Archivo De Fronteras De La Nación3Bajo La Dependencia Y Dirección Establecidos Por El Artículo 2° Del Decreto -Ley 2017 De 1968, Orgánico Del Ministerio De Relaciones Exteriores, La División De Fronteras Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Recopilar Información Jurídica, Geográfica E Histórica Sobre Las Zonas Fronterizas, Tanto Terrestres Como Marítimas; B) Completar Y Conservar Actualizado El Archivo Relacionado Con La Definición De Los Límites De La República; C) Asistir Al Gobierno Y A La Comisión Asesora De Relaciones Exteriores En Las Materias Confiadas A Su Cuidado; D) Servir De Órgano De Enlace Entre El Ministerio Y Las Entidades Oficiales Sobre Asuntos Relacionados Con La Geografía De Las Regiones Limítrofes, El Régimen De Las Fronteras Nacionales Y La Política Marítima De Colombia4Son Funciones De La Sección De Fronteras Terrestres, Las Siguientes: A) Proponer Las Misiones Técnicas De Reconocimiento De Las Fronteras Nacionales, A Fin De Inspeccionar El Estado De Los Hitos Fronterizos Y Determinar La Necesidad De Aumentar Su Número, Repararlos O Reemplazarlos; B) Con Base En Las Observaciones Obtenidas Sobre Este Particular Proponer La Constitución De Comisiones Mixtas Con Representantes De Los Países Vecinos, Para Cumplir Conjuntamente Esta Tarea; C) Proponer Los Reconocimientos Periódicos De Los Ríos Que Constituyen Límite Entre Colombia Y Los Países Vecinos Con El Fin De Establecer Las Variaciones Producidas En Sus Cursos Y Buscar Las Soluciones Adecuadas5Son Funciones De La Sección De Fronteras Marítimas, Las Siguientes: A) Estudiar Los Aspectos Relacionados Con El Mar Territorial, La Plataforma Continental Y Cuestiones Afines Que Le Señale El Ministro, Y Compilar Y Organizar Los Tratados Y Estudios Especiales Que Sobre Estos Asuntos Existan O Pudieran Producirse En Un Futuro; B) Participar En Nombre Del Ministerio, Y Cuando Fuere Del Caso, En Las Investigaciones Técnicas Sobre Asuntos Del Mar Que Realicen Organismos Nacionales O Internacionales Dentro De La Jurisdicción De La República; C) Preparar Para La Consideración Del Ministro La Respuesta A Las Consultas Que Le Fueren Formuladas Por Otras Entidades Sobre La Concesión De Autorizaciones De Explotación De Los Recursos Del Mar Y Del Subsuelo Marítimo, O Sobre Eventuales Infracciones De Buques De Bandera Extranjera En Las Áreas De Dominio Marítimo De La Nación;6Son Funciones De La Sección De Archivo Y Mapoteca: A) Organizar El Archivo General De La División; B) Organizar La Biblioteca Especializada De La División; C) Organizar La Mapoteca Técnica E Histórica Del Ministerio; D) Organizar El Funcionamiento Del Archivo Fotográfico De La División7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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