Micelio

Artículo 4

Son Funciones De La Sección De Fronteras Terrestres, Las Siguientes: A) Proponer Las Misiones Técnicas De Reconocimiento De Las Fronteras Nacionales, A Fin De Inspeccionar El Estado De Los Hitos Fronterizos Y Determinar La Necesidad De Aumentar Su Número, Repararlos O Reemplazarlos; B) Con Base En Las Observaciones Obtenidas Sobre Este Particular Proponer La Constitución De Comisiones Mixtas Con Representantes De Los Países Vecinos, Para Cumplir Conjuntamente Esta Tarea; C) Proponer Los Reconocimientos Periódicos De Los Ríos Que Constituyen Límite Entre Colombia Y Los Países Vecinos Con El Fin De Establecer Las Variaciones Producidas En Sus Cursos Y Buscar Las Soluciones Adecuadas

Decreto 662 de 1974 · Por el cual se revisa el Decreto-ley 2017 de julio de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de la Sección de Fronteras Terrestres, las siguientes

a)

Proponer las Misiones Técnicas de reconocimiento de las fronteras nacionales, a fin de inspeccionar el estado de los hitos fronterizos y determinar la necesidad de aumentar su número, repararlos o reemplazarlos;

b)

Con base en las observaciones obtenidas sobre este particular proponer la constitución de comisiones mixtas con representantes de los países vecinos, para cumplir conjuntamente esta tarea;

c)

Proponer los reconocimientos periódicos de los ríos que constituyen límite entre Colombia y los países vecinos con el fin de establecer las variaciones producidas en sus cursos y buscar las soluciones adecuadas. Así como también estudiar el régimen de las islas en los ríos limítrofes;

d)

Participar en los estudios sobre aprovechamiento y utilización de cuencas de ríos comunes a Colombia y los países fronterizos;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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