° Bajo la dependencia y dirección establecidos por el artículo 2° del Decreto -Ley 2017 de 1968, orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, la División de Fronteras cumplirá las siguientes funciones
Recopilar información jurídica, geográfica e histórica sobre las zonas fronterizas, tanto terrestres como marítimas;
Completar y conservar actualizado el archivo relacionado con la definición de los límites de la República;
Asistir al Gobierno y a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores en las materias confiadas a su cuidado;
Servir de órgano de enlace entre el Ministerio y las entidades oficiales sobre asuntos relacionados con la geografía de las regiones limítrofes, el régimen de las fronteras nacionales y la política marítima de Colombia.
Establecer o mantener conexión con las entidades internacionales especializadas;
Revisar y autorizar los mapas y publicaciones oficiales que contemplen las fronteras nacionales, las áreas de dominio marítimo de la República o la política gubernamental sobre ellas y estén destinadas a la publicidad, o a servir de base a convenios o compromisos con otros Estados o entidades extranjeras;
Someter al Ministro de Relaciones Exteriores los proyectos de publicaciones que el interés de la República haga necesarias sobre las fronteras nacionales y el derecho del mar;
Colaborar en la adopción y ejecución de los programas encaminados al desarrollo de las zonas fronterizas;