Micelio

Artículo 3

Bajo La Dependencia Y Dirección Establecidos Por El Artículo 2° Del Decreto -Ley 2017 De 1968, Orgánico Del Ministerio De Relaciones Exteriores, La División De Fronteras Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Recopilar Información Jurídica, Geográfica E Histórica Sobre Las Zonas Fronterizas, Tanto Terrestres Como Marítimas; B) Completar Y Conservar Actualizado El Archivo Relacionado Con La Definición De Los Límites De La República; C) Asistir Al Gobierno Y A La Comisión Asesora De Relaciones Exteriores En Las Materias Confiadas A Su Cuidado; D) Servir De Órgano De Enlace Entre El Ministerio Y Las Entidades Oficiales Sobre Asuntos Relacionados Con La Geografía De Las Regiones Limítrofes, El Régimen De Las Fronteras Nacionales Y La Política Marítima De Colombia

Decreto 662 de 1974 · Por el cual se revisa el Decreto-ley 2017 de julio de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Bajo la dependencia y dirección establecidos por el artículo 2° del Decreto -Ley 2017 de 1968, orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, la División de Fronteras cumplirá las siguientes funciones

a)

Recopilar información jurídica, geográfica e histórica sobre las zonas fronterizas, tanto terrestres como marítimas;

b)

Completar y conservar actualizado el archivo relacionado con la definición de los límites de la República;

c)

Asistir al Gobierno y a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores en las materias confiadas a su cuidado;

d)

Servir de órgano de enlace entre el Ministerio y las entidades oficiales sobre asuntos relacionados con la geografía de las regiones limítrofes, el régimen de las fronteras nacionales y la política marítima de Colombia.

e)

Establecer o mantener conexión con las entidades internacionales especializadas;

f)

Revisar y autorizar los mapas y publicaciones oficiales que contemplen las fronteras nacionales, las áreas de dominio marítimo de la República o la política gubernamental sobre ellas y estén destinadas a la publicidad, o a servir de base a convenios o compromisos con otros Estados o entidades extranjeras;

g)

Someter al Ministro de Relaciones Exteriores los proyectos de publicaciones que el interés de la República haga necesarias sobre las fronteras nacionales y el derecho del mar;

h)

Colaborar en la adopción y ejecución de los programas encaminados al desarrollo de las zonas fronterizas;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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