Son Funciones De La Sección De Fronteras Marítimas, Las Siguientes: A) Estudiar Los Aspectos Relacionados Con El Mar Territorial, La Plataforma Continental Y Cuestiones Afines Que Le Señale El Ministro, Y Compilar Y Organizar Los Tratados Y Estudios Especiales Que Sobre Estos Asuntos Existan O Pudieran Producirse En Un Futuro; B) Participar En Nombre Del Ministerio, Y Cuando Fuere Del Caso, En Las Investigaciones Técnicas Sobre Asuntos Del Mar Que Realicen Organismos Nacionales O Internacionales Dentro De La Jurisdicción De La República; C) Preparar Para La Consideración Del Ministro La Respuesta A Las Consultas Que Le Fueren Formuladas Por Otras Entidades Sobre La Concesión De Autorizaciones De Explotación De Los Recursos Del Mar Y Del Subsuelo Marítimo, O Sobre Eventuales Infracciones De Buques De Bandera Extranjera En Las Áreas De Dominio Marítimo De La Nación;
Decreto 662 de 1974 · Por el cual se revisa el Decreto-ley 2017 de julio de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Son funciones de la Sección de Fronteras Marítimas, las siguientes
a)
Estudiar los aspectos relacionados con el mar territorial, la plataforma continental y cuestiones afines que le señale el Ministro, y compilar y organizar los tratados y estudios especiales que sobre estos asuntos existan o pudieran producirse en un futuro;
b)
Participar en nombre del Ministerio, y cuando fuere del caso, en las investigaciones técnicas sobre asuntos del mar que realicen organismos nacionales o internacionales dentro de la jurisdicción de la República;
c)
Preparar para la consideración del Ministro la respuesta a las consultas que le fueren formuladas por otras entidades sobre la concesión de autorizaciones de explotación de los recursos del mar y del subsuelo marítimo, o sobre eventuales infracciones de buques de bandera extranjera en las áreas de dominio marítimo de la Nación;
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.