Micelio
DecretoVigente

Decreto 1611 de 1948

por el cual se modifica el Decreto extraordinario número 1698 de 1942.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Elévase A Diez Centavos ($ 02Elévase A Cuarenta Centavos ($ 03Establécese Un Impuesto De $ 04Los Gravámenes Que Crea O Modifica El Artículo Primero, Tendrán Destinación Específica Para El Fomento De La Ganadería5El Gobierno Procederá A Celebrar Un Nuevo Contrato Con La Asociación De Ganaderos, Para La Prestación De Los Siguientes Servicios: A) Tomar Las Medidas Necesarias Para Fomentar La Mayor Y Mejor Selección De Los Ganados; B) Colaborar Con El Gobierno En El Estudio De Los Problemas Técnicos Y Económicos Que Afectan La Producción Pecuaria, Y Contribuir A Las Investigaciones Estadísticas Periódicas Referentes A La Producción Ganadera; C) Tener Un Cuerpo De Médicos Veterinarios Que Recorran Las Zonas Ganaderas Del País Estudiando Los Métodos Que Emplean En La Cría, Ceba Y Levante De Ganados, Y Principalmente Hacer Una Investigación De Las Posibilidades De Un Mayor Incremento En La Ganadería, Incluyendo En Ella El Lanar; D) Propender Porque Las Actividades De Los Ganaderos Se Acomoden Al Plan De Fomento Ganadero Oficial; E) Fomentar El Movimiento Cooperativista Entre Los Pequeños Ganaderos En Las Diversas Zonas Del País; F) Llevar Las Estadísticas Ganaderas Del País Y Mantener Informados A Los Ganaderos Del Precio Del Ganado En El Comercio Exterior, De Las Existencias En Los Diversos Centros, De Las Ventas Efectuadas Y De Todo Lo Que Pueda Convenir Para La Buena Marcha De Los Negocios De Los Ganaderos6En El Contrato Que Le Gobierno Celebre Con La Asociación Colombiana De Ganaderos, Se Incluirán Estipulaciones Previstas Para Lograr Lo Siguiente: A) Que Los Dineros Provenientes De Los Impuestos Que Se Establecen Y Modifican Se Inviertan Únicamente En Los Objetivos Para Los Cuales Se Crean Y En Aquellos Que El Gobierno Determine, De Acuerdo Con El Artículo 5º De Este Decreto; B) Que Los Presupuestos Internos De La Asociación, Para Entrar A Regir, Requieren La Aprobación Previa Del Ministerio De Agricultura Y Ganadería, El Cual Tendrá Un Plazo Hasta De 30 Días Para Aprobarlos U Objetarlos7La Asociación Colombiana De Ganaderos Deberá Someterse A La Supervigilancia De La Superintendencia Bancaria, En La Forma Que Lo Determine El Gobierno En El Contrato A Que Se Refiere El Artículo 5º De Este Decreto8En Esta Forma Queda Modificado Y Adicionado El Decreto Extraordinario 1698 De 15 De Julio De 19429Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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