En El Contrato Que Le Gobierno Celebre Con La Asociación Colombiana De Ganaderos, Se Incluirán Estipulaciones Previstas Para Lograr Lo Siguiente: A) Que Los Dineros Provenientes De Los Impuestos Que Se Establecen Y Modifican Se Inviertan Únicamente En Los Objetivos Para Los Cuales Se Crean Y En Aquellos Que El Gobierno Determine, De Acuerdo Con El Artículo 5º De Este Decreto; B) Que Los Presupuestos Internos De La Asociación, Para Entrar A Regir, Requieren La Aprobación Previa Del Ministerio De Agricultura Y Ganadería, El Cual Tendrá Un Plazo Hasta De 30 Días Para Aprobarlos U Objetarlos
Decreto 1611 de 1948 · por el cual se modifica el Decreto extraordinario número 1698 de 1942.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. En el contrato que le Gobierno celebre con la Asociación Colombiana de Ganaderos, se incluirán estipulaciones previstas para lograr lo siguiente
a)
Que los dineros provenientes de los impuestos que se establecen y modifican se inviertan únicamente en los objetivos para los cuales se crean y en aquellos que el Gobierno determine, de acuerdo con el artículo 5º de este Decreto;
b)
Que los presupuestos internos de la Asociación, para entrar a regir, requieren la aprobación previa del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual tendrá un plazo hasta de 30 días para aprobarlos u objetarlos. Pasado este plazo sin que se hayan hecho objeciones, se entenderán aprobados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.