º. Elévase a diez centavos ($ 0.10) el impuesto de que trata el artículo 2º del Decreto 1698 de 1942, por cada kilo de piel no beneficiada que se exporte.
Decreto 1611 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Elévase A Diez Centavos ($ 0
Decreto 1611 de 1948 · por el cual se modifica el Decreto extraordinario número 1698 de 1942.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.