º. Los gravámenes que crea o modifica el artículo primero, tendrán destinación específica para el fomento de la ganadería. En consecuencia, las entradas con destinación específica previstas en este Decreto, se calcularán e incluirán cada año en un presupuesto especial que se denominará para la Asociación Colombiana de Ganaderos, al cual corresponderá en la Ley de Apropiaciones un presupuesto extraordinario para pagar la Asociación dichos ingresos. Pero la Contraloría General de la República no refrendará giros a cargo de la Asociación sino hasta concurrencia de las respectivas existencias en Caja, y llevará contabilidad especial de ingresos y egresos.
Decreto 1611 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Los Gravámenes Que Crea O Modifica El Artículo Primero, Tendrán Destinación Específica Para El Fomento De La Ganadería
Decreto 1611 de 1948 · por el cual se modifica el Decreto extraordinario número 1698 de 1942.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.