DecretoVigente
Decreto 238 de 1957
por el cual se dan unas autorizaciones a los Personeros Municipales, y se dictan otras dispociones
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Actos O Contratos Que A Nombre Del Municipio Suscriban Los Personeros Municipales, Y Que Necesiten Para Su Validez La Aprobación De Los Consejo Administrativos, Sólo Requerirán, En Adelante, La Aprobación Del Gobierno Departamental2Refórmanse Los Parágrafos De Los Artículos 2º Y 3º Del Decreto Número 0155 De 31 De Julio De 1957, En El Sentido De Que Los Actos Que Los Gobernadores Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá Ejecuten De Conformidad Con El Referido Decreto, Sólo Requerirán La Aprobación Del Ministerio De Gobierno3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General, Gabriel ParísPresidente de la República · encargado
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra · encargado
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública · encargado
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Próspero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas