Afecta la vigencia de: Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 238 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Refórmanse Los Parágrafos De Los Artículos 2º Y 3º Del Decreto Número 0155 De 31 De Julio De 1957, En El Sentido De Que Los Actos Que Los Gobernadores Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá Ejecuten De Conformidad Con El Referido Decreto, Sólo Requerirán La Aprobación Del Ministerio De Gobierno
Decreto 238 de 1957 · por el cual se dan unas autorizaciones a los Personeros Municipales, y se dictan otras dispociones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.