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decreto 238 de 1957

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en uso de las facultades conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto número 0155 de 31 de julio de 1957, se suspendieron indefinidamente las reuniones de los Consejos Administrativos, y se concedieron facultades especiales a los Gobernadores y a los alcaldes

Considerando · 3 motivos

Que por medio del Decreto número 0155 de 31 de julio de 1957, se suspendieron indefinidamente las reuniones de los Consejos Administrativos, y se concedieron facultades especiales a los Gobernadores y a los alcaldes;

Que algunos actos de los Personeros Municipales necesitan la aprobación del respectivo Consejo Administrativo, y el Decreto número 0155 de 1957 no contempló nada al respecto;

Que el mismo Decreto número 0155 arriba citado, ordena que para la validez de los actos de los Gobernadores y del Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, sean sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional, y que resulta mas conveniente que esa aprobación sea impartida por el Ministerio de Gobierno.

Artículo 1Los Actos O Contratos Que A Nombre Del Municipio Suscriban Los Personeros Municipales, Y Que Necesiten Para Su Validez La Aprobación De Los Consejo Administrativos, Sólo Requerirán, En Adelante, La Aprobación Del Gobierno Departamental

°. Los actos o contratos que a nombre del Municipio suscriban los Personeros Municipales, y que necesiten para su validez la aprobación de los Consejo administrativos, sólo requerirán, en adelante, la aprobación del Gobierno Departamental.

Artículo 2Refórmanse Los Parágrafos De Los Artículos 2º Y 3º Del Decreto Número 0155 De 31 De Julio De 1957, En El Sentido De Que Los Actos Que Los Gobernadores Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá Ejecuten De Conformidad Con El Referido Decreto, Sólo Requerirán La Aprobación Del Ministerio De Gobierno

Afecta la vigencia de: Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas