°. Los actos o contratos que a nombre del Municipio suscriban los Personeros Municipales, y que necesiten para su validez la aprobación de los Consejo administrativos, sólo requerirán, en adelante, la aprobación del Gobierno Departamental.
Decreto 238 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Los Actos O Contratos Que A Nombre Del Municipio Suscriban Los Personeros Municipales, Y Que Necesiten Para Su Validez La Aprobación De Los Consejo Administrativos, Sólo Requerirán, En Adelante, La Aprobación Del Gobierno Departamental
Decreto 238 de 1957 · por el cual se dan unas autorizaciones a los Personeros Municipales, y se dictan otras dispociones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.