DecretoVigente
Decreto 1776 de 1973
Por el cual se reglamentan los artículos 1º, 2º, 8º. y 12 de la Ley 145 de 1960
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todo Contador Público, Ya Sea Titulado O Autorizado, Acreditará Su Competencia Profesional En Un Acto Colocando El Número De Su Matrícula Al Pie De Su Firma Autógrafa2Corresponde A Los Contadores Públicos Certificar, Autorizar Con Su Firma Y Dictaminar Balances Y Estados De Cuentas De Sociedades Comerciales, Empresas Y Establecimientos Públicos Descentralizados, Instituciones De Utilidad Común Y Las Demás De Que Trata El Artículo 8° De La Ley 145 De 19603Artículo 34La Junta Central De Contadores Podrá Sancionar Con Multas Sucesivas De $5005Declarado Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarado Nulo Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia De 1975 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 5°6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Promulgación