DecretoDerogado
Decreto 2112 de 1974
Por el cual se adoptan unas medidas sobre derechos de pensión y matriculas
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir2Quedan Comprendidas En La Medida Todas Las Instituciones Oficiales O3Para Efecto Del Cabal Cumplimiento De Esta Medida-, Todos Los Rectores O Directores De Establecimientos Educativos Del País Estén En La Obligación De Registrar Dentro De Los Treinta (30) Días Inmediatamente Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, En Las Respectivas Secretarías De Educación O Ante El Alcalde Municipal, La Lista O Relación De Los Derechos Que Por Razón De Matrículas Y Pensiones Tienen Establecidos Para El Presento Año Lectivo Cíe 19744Las Asociaciones De Padres De Familia O Cualquier Ciudadano Interesado Podrán Solicitar Al Alcalde Municipal La Revisión Del Registro De Matrículas Y Pensiones Y Denunciar Las Alteraciones E Inexactitudes Que En Él Aparezcan, Las Cuales Serán Sancionadas Con Multas Hasta De Diez Mil Pesos Que Impondrá El Respectivo Alcalde Municipal Al Director Del Colegio O Institución De Que Trate5La Violación A Las Medidas De Congelación De Matrículas Y Pensiones Serán Sancionadas Así: A)6Facúltase A Los Gobernadores De Los Departamentos Y A Los Alcaldes Municipales Para Establecer Oficinas De Revisión E Inspección De Matrículas, Para Realizar7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha
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