Micelio

Artículo 4

Las Asociaciones De Padres De Familia O Cualquier Ciudadano Interesado Podrán Solicitar Al Alcalde Municipal La Revisión Del Registro De Matrículas Y Pensiones Y Denunciar Las Alteraciones E Inexactitudes Que En Él Aparezcan, Las Cuales Serán Sancionadas Con Multas Hasta De Diez Mil Pesos Que Impondrá El Respectivo Alcalde Municipal Al Director Del Colegio O Institución De Que Trate

Decreto 2112 de 1974 · Por el cual se adoptan unas medidas sobre derechos de pensión y matriculas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4.° Las Asociaciones de Padres de Familia o cualquier ciudadano interesado podrán solicitar al Alcalde Municipal la revisión del registro de matrículas y pensiones y denunciar las alteraciones e inexactitudes que en él aparezcan, las cuales serán sancionadas con multas hasta de diez mil pesos que impondrá el respectivo Alcalde Municipal al director del colegio o institución de que trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2112 de 1974