Artículo 1A Partir
° A partir .de la fecha .de expedición de este Decreto quedan congelados los derechos que por concepto de matrículas y pensiones tengan establecidos todos los establecimientos de educación primaria, media y universitaria que funcionen en todo el territorio nacional.
Artículo 2Quedan Comprendidas En La Medida Todas Las Instituciones Oficiales O
° Quedan comprendidas en la medida todas las instituciones oficiales o. privadas, sea cual fuere el grado o carácter de instrucción que impartan a sus educandos.
Artículo 3Para Efecto Del Cabal Cumplimiento De Esta Medida-, Todos Los Rectores O Directores De Establecimientos Educativos Del País Estén En La Obligación De Registrar Dentro De Los Treinta (30) Días Inmediatamente Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, En Las Respectivas Secretarías De Educación O Ante El Alcalde Municipal, La Lista O Relación De Los Derechos Que Por Razón De Matrículas Y Pensiones Tienen Establecidos Para El Presento Año Lectivo Cíe 1974
° Para efecto del cabal cumplimiento de esta medida-, todos los rectores o directores de establecimientos educativos del país estén en la obligación de registrar dentro de los treinta (30) días inmediatamente siguientes a la vigencia de este Decreto, en las respectivas Secretarías de Educación o ante el Alcalde Municipal, la lista o relación de los derechos que por razón de matrículas y pensiones tienen establecidos para el presento año lectivo cíe 1974. El incumplimiento de lo aquí preceptuado se sancionará con multas sucesivas de un mil a cinco mil pesos que impondrá el Alcalde Municipal al respectivo director del colegio o instituto, hasta obtener el acatamiento de la .medida.
Las Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones de los departamentos, intendencias y comisarías pasaran una relación a las Secretarías de Educación respectivas sobre el monto de las matrículas y pensiones autorizadas hasta la fecha de vigencia del presente Decreto.
Artículo 4Las Asociaciones De Padres De Familia O Cualquier Ciudadano Interesado Podrán Solicitar Al Alcalde Municipal La Revisión Del Registro De Matrículas Y Pensiones Y Denunciar Las Alteraciones E Inexactitudes Que En Él Aparezcan, Las Cuales Serán Sancionadas Con Multas Hasta De Diez Mil Pesos Que Impondrá El Respectivo Alcalde Municipal Al Director Del Colegio O Institución De Que Trate
Articulo 4.° Las Asociaciones de Padres de Familia o cualquier ciudadano interesado podrán solicitar al Alcalde Municipal la revisión del registro de matrículas y pensiones y denunciar las alteraciones e inexactitudes que en él aparezcan, las cuales serán sancionadas con multas hasta de diez mil pesos que impondrá el respectivo Alcalde Municipal al director del colegio o institución de que trate.
Artículo 5La Violación A Las Medidas De Congelación De Matrículas Y Pensiones Serán Sancionadas Así: A)
° La violación a las medidas de congelación de matrículas y pensiones serán sancionadas así: a).La primera vez con multas de cinco mil a cincuenta mil pesos que impondrán los respectivos Alcaldes Municipales, previa comprobación sumaria del hecho denunciado; b), La segunda vez con el retiro dé la aprobación de estudios por parte del Ministerio; c) Si el colegio o instituto violare de nuevo las medidas de congelación mencionadas se le suspenderá definitivamente la licencia de funcionamiento.
° El Ministerio hará públicas en cada caso las sanciones que haya aplicado por razón de violaciones al presente Decreto.
° Contra las anteriores sanciones caben loa recursos previstos en la ley.
Artículo 6Facúltase A Los Gobernadores De Los Departamentos Y A Los Alcaldes Municipales Para Establecer Oficinas De Revisión E Inspección De Matrículas, Para Realizar
° Facúltase a los Gobernadores de los Departamentos y a los Alcaldes Municipales para establecer oficinas de revisión e inspección de matrículas, para realizar .visitas e investigaciones a las instituciones educativas con el fin de comprobar el cumplimiento de las medidas de que en este Decreto se trata, y para imponer las multas que se establecen en este Decreto.
Artículo 7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha
° Este Decreto rige a partir de la fecha .de su expedición. Comuníquese y cúmplase.