Micelio

Artículo 5

La Violación A Las Medidas De Congelación De Matrículas Y Pensiones Serán Sancionadas Así: A)

Decreto 2112 de 1974 · Por el cual se adoptan unas medidas sobre derechos de pensión y matriculas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La violación a las medidas de congelación de matrículas y pensiones serán sancionadas así: a).La primera vez con multas de cinco mil a cincuenta mil pesos que impondrán los respectivos Alcaldes Municipales, previa comprobación sumaria del hecho denunciado; b), La segunda vez con el retiro dé la aprobación de estudios por parte del Ministerio; c) Si el colegio o instituto violare de nuevo las medidas de congelación mencionadas se le suspenderá definitivamente la licencia de funcionamiento.

Parágrafo 1

° El Ministerio hará públicas en cada caso las sanciones que haya aplicado por razón de violaciones al presente Decreto.

Parágrafo 2

° Contra las anteriores sanciones caben loa recursos previstos en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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