° La violación a las medidas de congelación de matrículas y pensiones serán sancionadas así: a).La primera vez con multas de cinco mil a cincuenta mil pesos que impondrán los respectivos Alcaldes Municipales, previa comprobación sumaria del hecho denunciado; b), La segunda vez con el retiro dé la aprobación de estudios por parte del Ministerio; c) Si el colegio o instituto violare de nuevo las medidas de congelación mencionadas se le suspenderá definitivamente la licencia de funcionamiento.
° El Ministerio hará públicas en cada caso las sanciones que haya aplicado por razón de violaciones al presente Decreto.
° Contra las anteriores sanciones caben loa recursos previstos en la ley.