DecretoDerogado
Decreto 166 de 1984
Por el cual se establecen las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Enero De 1984, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Distintos Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos Del Departamento Nacional De Planeación2Para La Escala Del Nivel Directivo La Primera Columna Indica Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleo3A Partir Del 1º De Enero De 1984, El Cuarenta Por Ciento (40%) De La Asignación Básica Mensual Que Corresponde A Los Empleos De Director General De Programa Especial; Director Regional De Programa Especial Y Jefe De Unidad, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación4Las Asignaciones Fijadas En Las Escalas Señaladas En Este Decreto, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo5En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Que Corresponda Al Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación6A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País O En El Exterior7A Partir Del 19 De Enero De 1984, Reajústase En Un Dieciocho Punto Cinco Por Ciento (188El Subsidio De Alimentación De Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Treinta Y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 349El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación, Se Continuará Reconociendo Y Pagando En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares10Artículo 10