º A partir del 19 de enero de 1984, reajústase en un dieciocho punto cinco por ciento (18.5%) el incremento de salarios por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 271 de 1983. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.
Decreto 166 de 1984 →Vigente
Artículo 7
A Partir Del 19 De Enero De 1984, Reajústase En Un Dieciocho Punto Cinco Por Ciento (18
Decreto 166 de 1984 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.