Micelio

Artículo 8

El Subsidio De Alimentación De Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Treinta Y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 34

Decreto 166 de 1984 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, que devenguen asignaciones básicas no superiores a treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($ 34.650.00), será de mil ciento veinticinco pesos ($ 1.125.00) mensuales, pagaderos por el mencionado departamento. No se tendrá derecho a este subsidio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando el Departamento Nacional de Planeación suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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