º El subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, que devenguen asignaciones básicas no superiores a treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($ 34.650.00), será de mil ciento veinticinco pesos ($ 1.125.00) mensuales, pagaderos por el mencionado departamento. No se tendrá derecho a este subsidio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando el Departamento Nacional de Planeación suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.