DecretoVigente
Decreto 235 de 1971
Por el cual se fijan asignaciones a funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Instrucción Criminal, Justicia Penal Aduanera, Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Primero De Febrero Del Año En Curso, Establécense Las Siguientes Asignaciones Mensuales Para Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional, Instrucción Criminal, Justicia Penal Aduanera, Jurisdicción Contencioso Administrativa Y Ministerio Público: I2Cuando Se Nombre En Interinidad O Por Encargo A Persona Que No Reúna Los Requisitos Constitucionales Y Legales Exigidos, El Funcionario Así Designado Solo Devengará El 75% De La Remuneración Básica Establecida Para El Respectivo Cargo3Para Disfrutar De Las Asignaciones De Que Trata El Presente Decreto, No Se Requiere De Nueva Posesión Por Parte De Los Funcionarios Que Se Encuentren En Ejercicio De Sus Funciones4Las Primas Ascensional Y De Capacitación De Que Trata El Artículo 3º Del Decreto-Ley 903 De 1969, Se Liquidarán Teniendo En Cuenta Las Asignaciones Determinadas En Este Decreto Y Con Efectividad Al Primero De Enero Del Año En Curso, Pero Únicamente Para Quienes Habiéndolas Solicitado Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, No Les Hubieren Sido Reconocidas5El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero De Febrero Del Año En Curso, Con Excepción De Lo Preceptuado En El Artículo Anterior6El Gobierno Abrirá Los Créditos Y Efectuará Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto7Derógame Los Artículos 1º Y 3° Del Decreto-Ley 1 803 De 1969; Los Artículos 13 Y 14 Del Decreto-Ley 250 De J 1970, Y Demás Disposiciones Que Le Sean Centrarlas8Este Decreto Rige Desde' La Fecha De Su Expedición
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