º Cuando se nombre en interinidad o por encargo a persona que no reúna los requisitos constitucionales y legales exigidos, el funcionario así designado solo devengará el 75% de la remuneración básica establecida para el respectivo cargo.
Decreto 235 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Cuando Se Nombre En Interinidad O Por Encargo A Persona Que No Reúna Los Requisitos Constitucionales Y Legales Exigidos, El Funcionario Así Designado Solo Devengará El 75% De La Remuneración Básica Establecida Para El Respectivo Cargo
Decreto 235 de 1971 · Por el cual se fijan asignaciones a funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Instrucción Criminal, Justicia Penal Aduanera, Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.