º Las primas ascensional y de capacitación de que trata el artículo 3º del Decreto-ley 903 de 1969, se liquidarán teniendo en cuenta las asignaciones determinadas en este Decreto y con efectividad al primero de enero del año en curso, pero únicamente para quienes habiéndolas solicitado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, no les hubieren sido reconocidas.
Artículo 4
Las Primas Ascensional Y De Capacitación De Que Trata El Artículo 3º Del Decreto-Ley 903 De 1969, Se Liquidarán Teniendo En Cuenta Las Asignaciones Determinadas En Este Decreto Y Con Efectividad Al Primero De Enero Del Año En Curso, Pero Únicamente Para Quienes Habiéndolas Solicitado Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, No Les Hubieren Sido Reconocidas
Decreto 235 de 1971 · Por el cual se fijan asignaciones a funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Instrucción Criminal, Justicia Penal Aduanera, Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.