Micelio

Artículo 4

Las Primas Ascensional Y De Capacitación De Que Trata El Artículo 3º Del Decreto-Ley 903 De 1969, Se Liquidarán Teniendo En Cuenta Las Asignaciones Determinadas En Este Decreto Y Con Efectividad Al Primero De Enero Del Año En Curso, Pero Únicamente Para Quienes Habiéndolas Solicitado Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, No Les Hubieren Sido Reconocidas

Decreto 235 de 1971 · Por el cual se fijan asignaciones a funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Instrucción Criminal, Justicia Penal Aduanera, Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las primas ascensional y de capacitación de que trata el artículo 3º del Decreto-ley 903 de 1969, se liquidarán teniendo en cuenta las asignaciones determinadas en este Decreto y con efectividad al primero de enero del año en curso, pero únicamente para quienes habiéndolas solicitado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, no les hubieren sido reconocidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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