° A partir del primero de febrero del año en curso, establécense las siguientes asignaciones mensuales para los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Instrucción Criminal, Justicia Penal Aduanera, Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ministerio Público: I. Magistrados de Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de Aduanas, Administrativos, abogados asistentes de la Corte Suprema de Justicia, Directores Seccionales de Instrucción Criminal y Fiscales de Tribunales, cuando ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad, o por encargo, $ 10.000.00. II. Jueces Superiores de Distrito Judicial, de Aduanas y pus respectivos fiscales, cuando ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: En cabecera de Distrito Judicial $ 7.380.00 En las demás sedes 6.780.00 III. Jueces de Menores que ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: En cabecera de Distrito $ 7.140.00 En las demás sedes 6.640.00 IV. Jueces de Circuito, Laborales y Fiscales, que ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: En cabecera de Distrito $ 7.140.00 En las demás sedes 6.540.00 V. Jueces Municipales y de Distrito Penal Aduanero cuando ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: En cabecera de Distrito $ 5.950.00 En cabecera de Circuito 5.350.00 En los demás Municipios 4.760.00 VI. Jueces de Instrucción Criminal y de Instrucción Penal Aduanera, cuando ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad, o por encargo, $ 7.140.00.
Decreto 235 de 1971 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Primero De Febrero Del Año En Curso, Establécense Las Siguientes Asignaciones Mensuales Para Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional, Instrucción Criminal, Justicia Penal Aduanera, Jurisdicción Contencioso Administrativa Y Ministerio Público: I
Decreto 235 de 1971 · Por el cual se fijan asignaciones a funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Instrucción Criminal, Justicia Penal Aduanera, Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.