DecretoVigente
Decreto 1968 de 1992
por el cual se fija la cuantía y forma de pago del Déficit Actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac y se modifica el Decreto 2568 del 13 de noviembre de 1991.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijar El Monto Del Déficit Actuarial Al 31 De Diciembre De 1990, A Cargo De Cada Una De Las Empresas De Servicios Aéreos Comerciales Que Se Indican A Continuación, Y A Favor De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, Con El Fin De Constituir Las Reservas Necesarias Para El Pago De La Pensión De Jubilación A Sus Afiliados, Así: Nombre De La Empresa Déficit Diciembre 31 De 1990 Aerolíneas Centrales De Colombia, S2Para Determinar El Valor Que Mensualmente Deben Pagar Las Empresas Mencionadas, Se Aplicará El Procedimiento Siguiente: A) Las Empresas Pagarán En Cuotas Mensuales Una Suma Que Se Liquidará Así: Al Valor De La Reserva Necesaria Al 31 De Diciembre De 1990 Se Restará El De La Reserva Efectiva Neta En Poder De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, A 31 De Diciembre De 19903Modificar Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 2568 Del 13 De Noviembre De 1991, En El Sentido De No Tener En Cuenta Las Cantidades Que Allí Fueron Fijadas, Sino Las Estipuladas En El Presente Decreto A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Mismo, Con Excepción De Las Correspondientes A Las Siguientes Empresas: Aerococuy, Alas, Arall, Coral, Interamericana S4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
03