Micelio

decreto 1968 de 1992

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 1º de la Ley 32 de 1961, y CONSIDERANDO: 1. Que por Decreto legislativo 1015 de 1956 se autorizó la creación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac. 2. Que con la Ley 32 de 1961 se dispuso que las empresas nacionales de aviación civil que tuvieran a su servicio miembros de escalafón de reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea contribuirán a la financiación de la Caja de Auxilios y P

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto legislativo 1015 de 1956 se autorizó la creación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac. 2.

Que con la Ley 32 de 1961 se dispuso que las empresas nacionales de aviación civil que tuvieran a su servicio miembros de escalafón de reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea contribuirán a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, y que esta entidad y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinaron las cantidades que deben pagar cada una de ellas con el objeto de enjugar el déficit actuarial los plazos y condiciones para cubrirlo.

Artículo 1Fijar El Monto Del Déficit Actuarial Al 31 De Diciembre De 1990, A Cargo De Cada Una De Las Empresas De Servicios Aéreos Comerciales Que Se Indican A Continuación, Y A Favor De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, Con El Fin De Constituir Las Reservas Necesarias Para El Pago De La Pensión De Jubilación A Sus Afiliados, Así: Nombre De La Empresa Déficit Diciembre 31 De 1990 Aerolíneas Centrales De Colombia, S

º Fijar el monto del déficit actuarial al 31 de diciembre de 1990, a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación, y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados, así: Nombre de la empresa Déficit Diciembre 31 de 1990 Aerolíneas Centrales de Colombia, S.A.,ACES $ 840.640.732 Aerolíneas del Este Ltda., ADES ... 1.454.338 Aeroatlas S.A. 53.341.265 Aerovías del Atlántico Ltda., Aeroatlántico 158.208 Aerovías del Cauca Ltda., Aerocauca 3.692.834 Aerotaxi del Oriente Colombiano Ltda.,Aerocol 1.884.450 Central Charter de Colombia S.A. 29.200.242 Aerovías Sol de Colombia Ltda., Aerosol 298.956 Aerosucre Ltda 189.230.895 Aerotaxi Casanare Ltda., Aerotaca 126.842.739 Aerotaxi Americano, Aerotaxiame 15.532 Taxi Aéreo de Valledupar Ltda. Aerovalle 88.185 Air Colombia Ltda. 285.313 Aerovías de Integración Regional S. A., Aires 99.430.896 Taxi Aéreo Alas Ltda., Alas. 14.100.279 Aerolíneas Comerciales del Meta Ltda., Alcom 711.625 Aerolíneas Intercolombianas Ltda., Alicol 1.203.943 Aerolíneas Petroleras del Llano S. A., Apel Express 19.925.233 Aerolíneas Llaneras Ltda., Arall 363.085 Aerolíneas Colombianas Ltda., ARCA 2.621.043 Aerotransportes Especiales Ltda., Astral 12.284.167 Aerovías del Valle y Occidente S.A.,Avante 10.314.763 Aerovías Especiales de Carga Ltda., Avesca 5.629.012 Aerovías Nacionales de Colombia S.A., Avianca 18.934.106.482 Aviones Ejecutivos Ltda., Aviel. 4.903.703 Aeroexpreso Bogotá Ltda. 114.989.489 Calamar Ltda. 4.824.918 Aeroexpreseo del Cocuy Ltda., Aerococuy 6.931.826 Coronado Aerolíneas Ltda., Coral 5.485.253 Comercializadora Costa Ltda., Costa 38.377.594 Líneas Aéreas El Dorado 4.869.600 Helicópteros Nacionales de Colombia S. A., Helicol 360.954.948 Helitaxi Ltda. 195.072.801 Helicópteros Territoriales de Colombia, Helitec. 10.145.688 Helicópteros del Valle Ltda., Helivalle 146.551.725 Interamericana de Aviación 5.395.290 Compañía Interandina de Aviación S. A. Interandes 22.641.646 Intercontinental de Aviación 196.231.769 La Aerolínea de Antioquia Ltda., La Aerolínea. 1.758.452 Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., La Paz 175.644 Líneas Aéreas del Caribe S.A., LAC 269.700.115 Líneas Aéreas Darién de Urabá, Ltda., LADU 205.213 Líneas Aéreas Norte de Santander Ltda.,LANS 856.051 Líneas Aéreas Nacionales, Lansa 447.838 Líneas Aéreas Petroleras S.A., LAP 119.219.409 Líneas Aéreas de Rionegro Ltda., LAR 9.118.773 Líneas Aéreas San Martín Ltda., LAS 249.098 Líneas Aéreas de Urabá Ltda., LIRA 304.983 Occidental de Aviación Ltda 1.264.639 Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA 33.894.690 Rutas Aéreas Nacionales Ltda., Ransa 2.467.153 Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., Sadelca 798.177 Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda., SAE 47.292 Servicios Aéreos de la Capital Ltda.,Saeca 1.386.546 Servicios Aéreos Especializados en transporte, Petrolero 60.818.578 Servicios Aéreos del Meta y Territorios Nacionales, Saeta 976.892 Servicio Aéreo del Llano Ltda., Salla 3.037.874 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada, SAM 2.356.717.511 Servicios Aéreos Panamericanos S.A., Sarpa 27.562.052 Servicios Aéreos de Santander S. A., SAS 4.002.233 Servicios Aéreos del Vaupés Ltda., Selva 12.664.304 Líneas Aéreas Suramericanas Ltda 160.842.826 Taxi Aéreo Colombiano Ltda., Taerco 1.393.810 Taxi Aéreo del Guaviare Ltda., Tagua 790.465 Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda.,TALA 156.394 Transportes Aéreos Mercantiles,Panamericanos, Tampa 312.857.779 Transportes Aéreos Nacionales S.A., TANA 22.352.925 Taxi Aéreo del Río Magdalena S. A., Tarma 145.672 Tavina 33.354.872 Taxi Aéreo de Córdoba Ltda., Taxco 11.900.164 Taxi Aéreo del Tolima Ltda., Taxitolima 455.945 Tecniaires de Colombia Ltda 2.242.506 Transportes Aéreos de la Amazonia Ltda.,Transamazónica 26.316.385 Transportes Aéreos del Caribe Ltda., Transcaribe. 86.339.938 Aerotransportes del Amazonas Ltda., ATA 160.123 Taxi Aéreo Atta Ltda., ATTA 6.305.050 Taxi Aéreo Aeroes Ltda., Aeroes 2.038.653 _____________ TOTAL $ 28.040.527.761

Artículo 2Para Determinar El Valor Que Mensualmente Deben Pagar Las Empresas Mencionadas, Se Aplicará El Procedimiento Siguiente: A) Las Empresas Pagarán En Cuotas Mensuales Una Suma Que Se Liquidará Así: Al Valor De La Reserva Necesaria Al 31 De Diciembre De 1990 Se Restará El De La Reserva Efectiva Neta En Poder De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, A 31 De Diciembre De 1990

º Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente

a)

Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma que se liquidará así: Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1990 se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, a 31 de diciembre de 1990. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla a continuación: Intervalos Desde $ Hasta $ Meses 1.00 500.000.00 2 500.001.00 1.000.000.00 3 1.000.001.00 5.000.000.00 12 5.000.001.00 10.000.000.00 18 10.000.001.00 20.000.000.00 24 20.000.001.00 30.000.000.00 30 30.000.001.00 40.000.000.00 36 40.000.001.00 60.000.000.00 42 60.000.001.00 80.000.000.00 48 80.000.001.00 95.000.000.00 60 95.000.001.00 120.000.000.00 72 120.000.001.00 145.000.000.00 84 145.000.001.00 170.000.000.00 96 170.000.001.00 195.000.000.00 108 195.000.001.00 240.000.000.00 120 240.000.001.00 285.000.000.00 132 285.000.001.00 360.000.000.00 144 360.000.001.00 435.000.000.00 156 435.000.001.00 510.000.000.00 168 510.000.001.00 585.000.000.00 180 585.000.001.00 660.000.000.00 192 660.000.001.00 735.000.000.00 204 735.000.001.00 885.000.000.00 216 885.000.001.00 1.060.000.000.00 228 Más de $ 1.060.000.000.00 240

b)

El plazo máximo fijado en la tabla anterior se disminuirá progresivamente con la fijación de los futuros déficit actuariales;

c)

Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, efectúe pagos por concepto de pensiones de jubilación, reintegrarán a ésta los valores correspondientes cuando no hayan constituido las reservas y mientras las constituyen plenamente.

Parágrafo 1

Las cuotas, reintegros y ajustes se harán efectivos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Parágrafo 2

Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de las cuotas faculta a Caxdac para exigir el pago del saldo no cancelado del déficit actuarial fijado.

Parágrafo 3

Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación en la forma prevista en los artículos 5 de la Ley 32 de 1961; 21 del Decreto 2351 de 1965, el Decreto reglamentario 350 de 1989 y demás disposiciones concordantes.

Artículo 3Modificar Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 2568 Del 13 De Noviembre De 1991, En El Sentido De No Tener En Cuenta Las Cantidades Que Allí Fueron Fijadas, Sino Las Estipuladas En El Presente Decreto A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Mismo, Con Excepción De Las Correspondientes A Las Siguientes Empresas: Aerococuy, Alas, Arall, Coral, Interamericana S

º Modificar los artículos 1º y 2º del Decreto 2568 del 13 de noviembre de 1991, en el sentido de no tener en cuenta las cantidades que allí fueron fijadas, sino las estipuladas en el presente Decreto a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo, con excepción de las correspondientes a las siguientes empresas: Aerococuy, ALAS, Arall, Coral, Interamericana S.A., Lacol, Sadelca, Sapel, Tavina y Transcaribe, los que continuarán con las obligaciones y sumas asignadas en el Decreto 2568 de 1991.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial

º El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 1º de la Ley 32 de 1961, y
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social