Micelio

Artículo 2

Para Determinar El Valor Que Mensualmente Deben Pagar Las Empresas Mencionadas, Se Aplicará El Procedimiento Siguiente: A) Las Empresas Pagarán En Cuotas Mensuales Una Suma Que Se Liquidará Así: Al Valor De La Reserva Necesaria Al 31 De Diciembre De 1990 Se Restará El De La Reserva Efectiva Neta En Poder De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, A 31 De Diciembre De 1990

Decreto 1968 de 1992 · por el cual se fija la cuantía y forma de pago del Déficit Actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac y se modifica el Decreto 2568 del 13 de noviembre de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente

a)

Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma que se liquidará así: Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1990 se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, a 31 de diciembre de 1990. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla a continuación: Intervalos Desde $ Hasta $ Meses 1.00 500.000.00 2 500.001.00 1.000.000.00 3 1.000.001.00 5.000.000.00 12 5.000.001.00 10.000.000.00 18 10.000.001.00 20.000.000.00 24 20.000.001.00 30.000.000.00 30 30.000.001.00 40.000.000.00 36 40.000.001.00 60.000.000.00 42 60.000.001.00 80.000.000.00 48 80.000.001.00 95.000.000.00 60 95.000.001.00 120.000.000.00 72 120.000.001.00 145.000.000.00 84 145.000.001.00 170.000.000.00 96 170.000.001.00 195.000.000.00 108 195.000.001.00 240.000.000.00 120 240.000.001.00 285.000.000.00 132 285.000.001.00 360.000.000.00 144 360.000.001.00 435.000.000.00 156 435.000.001.00 510.000.000.00 168 510.000.001.00 585.000.000.00 180 585.000.001.00 660.000.000.00 192 660.000.001.00 735.000.000.00 204 735.000.001.00 885.000.000.00 216 885.000.001.00 1.060.000.000.00 228 Más de $ 1.060.000.000.00 240

b)

El plazo máximo fijado en la tabla anterior se disminuirá progresivamente con la fijación de los futuros déficit actuariales;

c)

Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, efectúe pagos por concepto de pensiones de jubilación, reintegrarán a ésta los valores correspondientes cuando no hayan constituido las reservas y mientras las constituyen plenamente.

Parágrafo 1

Las cuotas, reintegros y ajustes se harán efectivos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Parágrafo 2

Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de las cuotas faculta a Caxdac para exigir el pago del saldo no cancelado del déficit actuarial fijado.

Parágrafo 3

Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación en la forma prevista en los artículos 5 de la Ley 32 de 1961; 21 del Decreto 2351 de 1965, el Decreto reglamentario 350 de 1989 y demás disposiciones concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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