º Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente
Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma que se liquidará así: Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1990 se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, a 31 de diciembre de 1990. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla a continuación: Intervalos Desde $ Hasta $ Meses 1.00 500.000.00 2 500.001.00 1.000.000.00 3 1.000.001.00 5.000.000.00 12 5.000.001.00 10.000.000.00 18 10.000.001.00 20.000.000.00 24 20.000.001.00 30.000.000.00 30 30.000.001.00 40.000.000.00 36 40.000.001.00 60.000.000.00 42 60.000.001.00 80.000.000.00 48 80.000.001.00 95.000.000.00 60 95.000.001.00 120.000.000.00 72 120.000.001.00 145.000.000.00 84 145.000.001.00 170.000.000.00 96 170.000.001.00 195.000.000.00 108 195.000.001.00 240.000.000.00 120 240.000.001.00 285.000.000.00 132 285.000.001.00 360.000.000.00 144 360.000.001.00 435.000.000.00 156 435.000.001.00 510.000.000.00 168 510.000.001.00 585.000.000.00 180 585.000.001.00 660.000.000.00 192 660.000.001.00 735.000.000.00 204 735.000.001.00 885.000.000.00 216 885.000.001.00 1.060.000.000.00 228 Más de $ 1.060.000.000.00 240
El plazo máximo fijado en la tabla anterior se disminuirá progresivamente con la fijación de los futuros déficit actuariales;
Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, efectúe pagos por concepto de pensiones de jubilación, reintegrarán a ésta los valores correspondientes cuando no hayan constituido las reservas y mientras las constituyen plenamente.
Las cuotas, reintegros y ajustes se harán efectivos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de las cuotas faculta a Caxdac para exigir el pago del saldo no cancelado del déficit actuarial fijado.
Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación en la forma prevista en los artículos 5 de la Ley 32 de 1961; 21 del Decreto 2351 de 1965, el Decreto reglamentario 350 de 1989 y demás disposiciones concordantes.