Micelio

Artículo 3

Modificar Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 2568 Del 13 De Noviembre De 1991, En El Sentido De No Tener En Cuenta Las Cantidades Que Allí Fueron Fijadas, Sino Las Estipuladas En El Presente Decreto A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Mismo, Con Excepción De Las Correspondientes A Las Siguientes Empresas: Aerococuy, Alas, Arall, Coral, Interamericana S

Decreto 1968 de 1992 · por el cual se fija la cuantía y forma de pago del Déficit Actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac y se modifica el Decreto 2568 del 13 de noviembre de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificar los artículos 1º y 2º del Decreto 2568 del 13 de noviembre de 1991, en el sentido de no tener en cuenta las cantidades que allí fueron fijadas, sino las estipuladas en el presente Decreto a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo, con excepción de las correspondientes a las siguientes empresas: Aerococuy, ALAS, Arall, Coral, Interamericana S.A., Lacol, Sadelca, Sapel, Tavina y Transcaribe, los que continuarán con las obligaciones y sumas asignadas en el Decreto 2568 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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