DecretoVigente
Decreto 234 de 1993
por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 31 de 1992.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para La Liquidación De La Cuenta Especial De Cambios, Prevista En El Artículo 60 De La Ley 31 De 1992, El Banco De La República Se Sujetará Al Régimen Previsto En El Presente Decreto2Causacion De Ingresos Y Egresos De La Cuenta Especial De Cambios: A) Deberán Incluirse Los Valores Causados, Pendientes De Recibir O Pagar, Correspondientes A Los Ingresos Y Egresos Originados En Operaciones Relacionadas Con El Manejo De La Cuenta, Así: En El Caso De Los Ingresos Se Deben Causar Los Siguientes Conceptos: 13Ajuste De Activos Y Pasivos En Moneda Extranjera: A) Ajuste De Cambio Neto (Peso-Dólar Y Dólar-Otras Monedas)4Fecha De Liquidación De La Cuenta5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 371 de la Constitución Política y en el numeral 8° del ordinal c) del artículo 27 de la Ley 31 de 1992
- Rudolf HommesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público