° Fecha de liquidación de la Cuenta. La liquidación de la Cuenta Especial de Cambios se hará a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 31 de 1992. En consecuencia, la liquidación se efectuará con base en los saldos que resultaren de la causación de ingresos y egresos hasta el 3 de enero de 1993, inclusive. No obstante las compras de divisas que efectúe el Gobierno Nacional dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la Ley 31 de 1992 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación por concepto de gastos del personal diplomático y consular y el sostenimiento de sedes en el exterior, se liquidarán para la fecha de la operación conforme a las normas y procedimientos anteriormente vigentes.
Decreto 234 de 1993 →Vigente
Artículo 4
Fecha De Liquidación De La Cuenta
Decreto 234 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 31 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.