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Artículo 2

Causacion De Ingresos Y Egresos De La Cuenta Especial De Cambios: A) Deberán Incluirse Los Valores Causados, Pendientes De Recibir O Pagar, Correspondientes A Los Ingresos Y Egresos Originados En Operaciones Relacionadas Con El Manejo De La Cuenta, Así: En El Caso De Los Ingresos Se Deben Causar Los Siguientes Conceptos: 1

Decreto 234 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 31 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Causacion de ingresos y egresos de la Cuenta Especial de Cambios: a) Deberán incluirse los valores causados, pendientes de recibir o pagar, correspondientes a los ingresos y egresos originados en operaciones relacionadas con el manejo de la Cuenta, así: En el caso de los ingresos se deben causar los siguientes conceptos

1.

Rendimientos sobre las inversiones, manejo y administración de las reservas Internacionales.

2.

Intereses, comisiones y demás conceptos sobre la cartera de las líneas externas.

3.

Intereses capitalizados por obligaciones a cargo de entidades públicas del exterior.

4.

Intereses sobre los saldos a favor en convenios internacionales.

5.

Intereses, recuperación de diferencia de cambio y demás conceptos por operaciones de refinanciación de deuda externa privada. En el caso de los egresos, se deben causar los siguientes conceptos: 1. Intereses sobre Certificados de Cambio. 2. Diferencia de cambio originada entre la tasa de redención de los Certificados de Cambio y la tasa representativa de mercado de los mismos. 3. Intereses y diferencia de cambio sobre los Títulos Canjeables por Certificados de Cambio. 4. Intereses por pagar sobre los saldos a cargo de convenios internacionales. 5. Intereses, comisiones y demás gastos sobre líneas de crédito externo a favor de organismos internacionales.

6.

Gastos por inversión, manejo y administración de reservas internacionales. b) Se deberán constituir las provisiones necesarias por desvalorización de oro y demás activos en moneda extranjera derivada de operaciones con el exterior, distintos a convenios de pago y crédito recíproco y al ajuste de cambio de que trata el artículo 3° de este Decreto.

Parágrafo

El Gobierno Nacional y el Banco de la República podrán acordar incluir en la liquidación de la Cuenta Especial de Cambios, conceptos que correspondan necesariamente a ingresos o egresos de la citada Cuenta y que no hayan quedado cubiertos en la relación prevista en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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