° Causacion de ingresos y egresos de la Cuenta Especial de Cambios: a) Deberán incluirse los valores causados, pendientes de recibir o pagar, correspondientes a los ingresos y egresos originados en operaciones relacionadas con el manejo de la Cuenta, así: En el caso de los ingresos se deben causar los siguientes conceptos
Rendimientos sobre las inversiones, manejo y administración de las reservas Internacionales.
Intereses, comisiones y demás conceptos sobre la cartera de las líneas externas.
Intereses capitalizados por obligaciones a cargo de entidades públicas del exterior.
Intereses sobre los saldos a favor en convenios internacionales.
Intereses, recuperación de diferencia de cambio y demás conceptos por operaciones de refinanciación de deuda externa privada. En el caso de los egresos, se deben causar los siguientes conceptos: 1. Intereses sobre Certificados de Cambio. 2. Diferencia de cambio originada entre la tasa de redención de los Certificados de Cambio y la tasa representativa de mercado de los mismos. 3. Intereses y diferencia de cambio sobre los Títulos Canjeables por Certificados de Cambio. 4. Intereses por pagar sobre los saldos a cargo de convenios internacionales. 5. Intereses, comisiones y demás gastos sobre líneas de crédito externo a favor de organismos internacionales.
Gastos por inversión, manejo y administración de reservas internacionales. b) Se deberán constituir las provisiones necesarias por desvalorización de oro y demás activos en moneda extranjera derivada de operaciones con el exterior, distintos a convenios de pago y crédito recíproco y al ajuste de cambio de que trata el artículo 3° de este Decreto.
El Gobierno Nacional y el Banco de la República podrán acordar incluir en la liquidación de la Cuenta Especial de Cambios, conceptos que correspondan necesariamente a ingresos o egresos de la citada Cuenta y que no hayan quedado cubiertos en la relación prevista en este artículo.