Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1606 de 1974

Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Apruébase El Acuerdo Número 002 Del 24 De Julio De 1974, Emanado De La Junta Directiva Del Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea Colombiana, Y Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 002 De 19741Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea Colombiana, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Aquí Tabla De Personal Diario Oficial 34159 Pág 112Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo, Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo3El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad, Comenzará A Contarse A4El Gerente Del Fondo Rotatoria De La Fuerza Aérea Colombiana, Tendrá Derecho A Gastos De Representación En Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponda Según Lo Establecido En El Artículo 1º Del Presente Acuerdo5La Autoridad Nominadora Procederá Conforme, A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes, A Designar Él Personal Qué Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Este Acuerdo6Si Por Razón De La Incorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incrementó En La Remuneración Actual Del 8% Si El Cargo Pertenece A Los Niveles Auxiliar O Asistencial Y Del 4% Si Perteneciere A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho A La Remuneración Que Viene Percibiendo, Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes7El Presenté Acuerdo Para Su Validez Requiere La Aprobación Mediante Decretó Del Gobierno Nacional, Que Llevará, Las Firmas Del Ministro De Defensa Nacional, La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil8El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Al Tenor Del Artículo 1º Del Decreto-Ley 588 De 1974, Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Cuatro (1974) Para Los Empleados Que En Dicha Fecha Estuvieren Prestando Sus Servicios Al Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea Colombiana Y Sean Incorporados A Los Cargos Qué Se Establecen En El Presente Acuerdo Y Para Quienes Hubieren Ingresado Con Posterioridad A Ella A Partir De La Fecha De Su Posesión9El Presente Acuerdo Deroga Las Disposiciones Qué Le Sean Contrarias2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha Dé Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Cuatro (1974) Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas