El presente Decreto rige a partir de la fecha dé su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Bogotá, D. E., agosto 5 de 1974. MISAEL PASTRANA BORRERO Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría, Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides. Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.
Decreto 1606 de 1974 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha Dé Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Cuatro (1974) Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 1606 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.