Micelio
DecretoVigente

Decreto 3938 de 1950

Por el cual se crea la Dirección General de Educación Física y Deportes Militares

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Créase La Dirección General De Educación Física Y Deportes Militares, La Cual Estará Integrada Por El Jefe De La Sección 3ª Del Departamento Número 3 Del Estado Mayor General, Quien Será Su Presidente; Por Un Representante De 1a Sección 3ª De Los Estados Mayores Del Ejército, Marina Y Fuerza Aérea, Y Por Un Asesor Técnico, Nombrado Por El Gobierno Nacional, Quien Será El Secretario General2La Dirección General De Educación Física Y Deportes Militares Dependerá Directa Y Económicamente Del Ministerio De Guerra3La Dirección General De Educación Física Y Deportes Militares, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Crear, Regir Y Promover Por Medio Del Ejercicio, El Desarrollo Físico Y Espiritual Del Soldado, Para Beneficio De Las Fuerzas Militares Y Fortalecimiento De La Raza4Todos Los Miembros De La Dirección General De Educación Física Y Deportes Militares Deberán Ser Militares, A Excepción Del Secretario General Y Los Instructores Y Asesores Técnicos Que Se Nombren, Los Cuales Serán Los Únicos Funcionarios Remunerados Y Estarán Revestidos De Las Atribuciones Correspondientes A La Jerarquía Necesaria Para El Perfecto Desarrollo De Su Cometido5Todos Los Miembros De La Dirección General De Educación Física Y Deportes Militares Portarán Su Carnet Respectivo Que Será Expedido Por Dicho Organismo, Que Los Acreditará Como Tales, Y Tendrán Libre Acceso A Todos Los Espectáculos De Educación Física Y Deportes, Tanto Amateurs, Como Profesionales, Que Se Verifiquen En El Territorio Del País6Para Que La Dirección General De Educación Física Y Deportes Militares Pueda Cumplir Con Las Funciones Que Se Le Determinan En El Presente Decreto, Dispondrá De Los Siguientes Recursos Económicos: A) Por Las Subvenciones Que El Ministerio De Guerra, O El Gobierno Nacional Puedan Concederle7El Asesor Técnico, De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Tendrá La Asignación Mensual Equivalente Al Grado De Teniente Coronel Del Ejército Y Los Mismos Derechos Y Prestaciones Que Rigen Para El Personal Civil Que Trabaja En Las Fuerzas Militares8Las Partidas Que Se Destinan A La Dirección General De Educación Física Y Deportes Militares Dentro Del Presupuesto Ordinario Del Ministerio De Guerra, No Podrán Ser Trasladadas Ni Contracreditadas
03

Firmas