º. La Dirección General de Educación Física y Deportes Militares, tendrá las siguientes funciones
Crear, regir y promover por medio del ejercicio, el desarrollo físico y espiritual del soldado, para beneficio de las fuerzas Militares y fortalecimiento de la raza.
Redactar sus propios estatutos y reglamentos, así como los de sus organismos dependientes.
Procurar, cuanto fuere posible, la uniformidad de sus reglamentaciones deportivas, con aquellas emanadas de los organismos internacionales rectores.
Fomentar la organización de equipos deportivos, tanto amateurs, como profesionales, dentro de las Fuerzas Militares.
Proponer al Estado Mayor General, el personal representativo de las embajadas y comisiones Militares, para concurrir la competencias, congresos u otras misiones de carácter deportivo a realizar dentro o fuera del país.
Dar su concepto al Estado Mayor General respecto a la participación o salida del país, de equipos deportivos o atletas militares.
Confeccionar los calendarios y reglamentos de los Campeonatos deportivos militares.
Capacitar, directores e instructores de educación física y deportes, dentro de las Fuerzas Militares.
Adoptar para ella y todos sus organismos dependientes, insignias, emblemas y colores deportivos.
Proponer la construcción de plazas de deportes tipo, gimnasios y piscinas, en todos los Cuarteles del País.
Publicar mensualmente el Boletín Oficial de Educación Física Militar, donde se reflejen todas las actividades de la misma, para su distribución entre las Fuerzas Militares de todo el País.
Combatir las causas del deterioro físico en los reclutas, por medio de la gimnasia educativa y los deportes. 11) Desarrollar todas las actividades relacionadas con la educación física, y los deportes militares, que considere necesarias, y que no estén previstas en este Decreto.