Micelio

decreto 3938 de 1950

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944

Artículo 1Créase La Dirección General De Educación Física Y Deportes Militares, La Cual Estará Integrada Por El Jefe De La Sección 3ª Del Departamento Número 3 Del Estado Mayor General, Quien Será Su Presidente; Por Un Representante De 1a Sección 3ª De Los Estados Mayores Del Ejército, Marina Y Fuerza Aérea, Y Por Un Asesor Técnico, Nombrado Por El Gobierno Nacional, Quien Será El Secretario General

º. Créase la Dirección General de Educación Física y Deportes Militares, la cual estará integrada por el Jefe de la Sección 3ª del Departamento número 3 del Estado Mayor General, quien será su Presidente; por un representante de 1a Sección 3ª de los Estados Mayores del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, y por un asesor técnico, nombrado por el Gobierno Nacional, quien será el Secretario General.

Artículo 2La Dirección General De Educación Física Y Deportes Militares Dependerá Directa Y Económicamente Del Ministerio De Guerra

º. La Dirección General de Educación Física y Deportes Militares dependerá directa y económicamente del Ministerio de Guerra.

Artículo 3La Dirección General De Educación Física Y Deportes Militares, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Crear, Regir Y Promover Por Medio Del Ejercicio, El Desarrollo Físico Y Espiritual Del Soldado, Para Beneficio De Las Fuerzas Militares Y Fortalecimiento De La Raza

º. La Dirección General de Educación Física y Deportes Militares, tendrá las siguientes funciones

a)

Crear, regir y promover por medio del ejercicio, el desarrollo físico y espiritual del soldado, para beneficio de las fuerzas Militares y fortalecimiento de la raza.

b)

Redactar sus propios estatutos y reglamentos, así como los de sus organismos dependientes.

c)

Procurar, cuanto fuere posible, la uniformidad de sus reglamentaciones deportivas, con aquellas emanadas de los organismos internacionales rectores.

d)

Fomentar la organización de equipos deportivos, tanto amateurs, como profesionales, dentro de las Fuerzas Militares.

e)

Proponer al Estado Mayor General, el personal representativo de las embajadas y comisiones Militares, para concurrir la competencias, congresos u otras misiones de carácter deportivo a realizar dentro o fuera del país.

f)

Dar su concepto al Estado Mayor General respecto a la participación o salida del país, de equipos deportivos o atletas militares.

g)

Confeccionar los calendarios y reglamentos de los Campeonatos deportivos militares.

h)

Capacitar, directores e instructores de educación física y deportes, dentro de las Fuerzas Militares.

i)

Adoptar para ella y todos sus organismos dependientes, insignias, emblemas y colores deportivos.

j)

Proponer la construcción de plazas de deportes tipo, gimnasios y piscinas, en todos los Cuarteles del País.

k)

Publicar mensualmente el Boletín Oficial de Educación Física Militar, donde se reflejen todas las actividades de la misma, para su distribución entre las Fuerzas Militares de todo el País.

l)

Combatir las causas del deterioro físico en los reclutas, por medio de la gimnasia educativa y los deportes. 11) Desarrollar todas las actividades relacionadas con la educación física, y los deportes militares, que considere necesarias, y que no estén previstas en este Decreto.

Artículo 4Todos Los Miembros De La Dirección General De Educación Física Y Deportes Militares Deberán Ser Militares, A Excepción Del Secretario General Y Los Instructores Y Asesores Técnicos Que Se Nombren, Los Cuales Serán Los Únicos Funcionarios Remunerados Y Estarán Revestidos De Las Atribuciones Correspondientes A La Jerarquía Necesaria Para El Perfecto Desarrollo De Su Cometido

º. Todos los miembros de la Dirección General de Educación Física y Deportes Militares deberán ser militares, a excepción del Secretario General y los instructores y asesores técnicos que se nombren, los cuales serán los únicos funcionarios remunerados y estarán revestidos de las atribuciones correspondientes a la jerarquía necesaria para el perfecto desarrollo de su cometido.

Artículo 5Todos Los Miembros De La Dirección General De Educación Física Y Deportes Militares Portarán Su Carnet Respectivo Que Será Expedido Por Dicho Organismo, Que Los Acreditará Como Tales, Y Tendrán Libre Acceso A Todos Los Espectáculos De Educación Física Y Deportes, Tanto Amateurs, Como Profesionales, Que Se Verifiquen En El Territorio Del País

º. Todos los miembros de la Dirección General de Educación Física y Deportes Militares portarán su carnet respectivo que será expedido por dicho organismo, que los acreditará como tales, y tendrán libre acceso a todos los espectáculos de educación física y deportes, tanto amateurs, como profesionales, que se verifiquen en el territorio del país.

Artículo 6Para Que La Dirección General De Educación Física Y Deportes Militares Pueda Cumplir Con Las Funciones Que Se Le Determinan En El Presente Decreto, Dispondrá De Los Siguientes Recursos Económicos: A) Por Las Subvenciones Que El Ministerio De Guerra, O El Gobierno Nacional Puedan Concederle

º. Para que la Dirección General de Educación Física y Deportes Militares pueda cumplir con las funciones que se le determinan en el presente Decreto, dispondrá de los siguientes recursos económicos

a)

Por las subvenciones que el Ministerio de Guerra, o el Gobierno Nacional puedan concederle.

b)

Por cualquier otra forma de recursos de carácter fijo o eventual que obtuviere.

Artículo 7El Asesor Técnico, De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Tendrá La Asignación Mensual Equivalente Al Grado De Teniente Coronel Del Ejército Y Los Mismos Derechos Y Prestaciones Que Rigen Para El Personal Civil Que Trabaja En Las Fuerzas Militares

º. El Asesor Técnico, de que trata el artículo 1º del presente Decreto, tendrá la asignación mensual equivalente al grado de Teniente Coronel del Ejército y los mismos derechos y prestaciones que rigen para el personal civil que trabaja en las Fuerzas Militares.

Artículo 8Las Partidas Que Se Destinan A La Dirección General De Educación Física Y Deportes Militares Dentro Del Presupuesto Ordinario Del Ministerio De Guerra, No Podrán Ser Trasladadas Ni Contracreditadas

º. Las partidas que se destinan a la Dirección General de Educación Física y Deportes Militares dentro del Presupuesto ordinario del Ministerio de Guerra, no podrán ser trasladadas ni contracreditadas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro Hacienda y Crédito Público