DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3419 de 1950
Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 10 de 4 de enero del presente año, sobre petróleo
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Solo Constituirán Áreas De Reserva Nacionales Las Zonas De Concesiones De Petróleo En Explotación Que Reviertan Al Estado A Virtud De Contratos Preexistentes, Sin Perjuicio De Lo Establecido En La Ley 165 De 19482Toda Persona Natural O Jurídica, De Comprobada Capacidad Financiera, Podrá Celebrar Contratos Con El Gobierno Sobre Exploración Y Explotación De Petróleo De Propiedad Nacional, O Adquirir Por Traspaso Los Derechos Procedentes De Otro U Otros Contratos De Exploración Y Explotación Celebrados Por El Gobierno Con Personas Distintas3Ampliase En Dos Años El Periodo Inicial De Exploración De Que Trata El Artículo 4º De La Ley 160 De 1936, Para Los Contratos Que Se Celebren O Perfeccionen A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto4Los Contratos Que Se Celebren O Perfeccionen Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Podrán Ser Renunciados Sin Las Comprobaciones De Que Trata El Artículo 9º Del Decreto Número 10 De 1950, Siempre Que Dichas Renuncias Se Presenten Dentro De Los Tres Primeros Años Del Periodo Inicial De Exploración5El Artículo 7º Del Decreto Número 10 De 1950 Quedarán Así: El Canon Superficiario Que Deberán Pagar Los Contratistas De Exploración Y Explotación, Dentro De Los Primeros Treinta Días De Cada Anualidad Del Contrato, Será El Siguiente: A) Para Los Terrenos No Reservados Situados Al Este Y Sur Este De La Cima De La Cordillera Oriental6Prorrogase Por Quince Años Más El Plazo Señalado En El Artículo 11 De La Ley 160 De 19367A Más Tardar Dentro De La Primera Anualidad De Prórroga Ordinaria Del Periodo De Exploración, El Contratista Deberá Demarcar Definitivamente Los Límites Del Área Contratada, Por Medio De Mojones Adecuados, Y Presentara Un Plano De Ella Al Ministerio De Minas Y Petróleos De Acuerdo Con Los Requisitos Que Ordenen Los Reglamentos Del Gobierno Sobre El Particular8Queda Facultado El Gobierno Para Reconocer La Suspensión Y La Restitución De Los Términos De Los Contratos De Petróleos, Cuando El Contratista Demuestre La Imposibilidad De Cumplirlos Por Fuerza Mayor O Caso Fortuito9Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto, Y Modificado El Decreto Extraordinario Número 10 Del Presente Año10º Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones exteriores, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamírezEL Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Ángel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro de trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- José María VillarealEL Ministro de Comercio e Industrias
- Antonio Álvarez RestrepoEL Ministro Minas y Petróleos, Manuel Carvajal Sinisterra. El Ministerio de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEL Ministro de Obras Públicas