Micelio

Artículo 8

Queda Facultado El Gobierno Para Reconocer La Suspensión Y La Restitución De Los Términos De Los Contratos De Petróleos, Cuando El Contratista Demuestre La Imposibilidad De Cumplirlos Por Fuerza Mayor O Caso Fortuito

Decreto 3419 de 1950 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 10 de 4 de enero del presente año, sobre petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Queda facultado el Gobierno para reconocer la suspensión y la restitución de los términos de los contratos de petróleos, cuando el contratista demuestre la imposibilidad de cumplirlos por fuerza mayor o caso fortuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3419 de 1950