º Los contratos que se celebren o perfeccionen con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, podrán ser renunciados sin las comprobaciones de que trata el artículo 9º del Decreto número 10 de 1950, siempre que dichas renuncias se presenten dentro de los tres primeros años del periodo inicial de exploración.
Decreto 3419 de 1950 →Vigente
Artículo 4
Los Contratos Que Se Celebren O Perfeccionen Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Podrán Ser Renunciados Sin Las Comprobaciones De Que Trata El Artículo 9º Del Decreto Número 10 De 1950, Siempre Que Dichas Renuncias Se Presenten Dentro De Los Tres Primeros Años Del Periodo Inicial De Exploración
Decreto 3419 de 1950 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 10 de 4 de enero del presente año, sobre petróleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.