º Solo constituirán áreas de reserva nacionales las zonas de concesiones de petróleo en explotación que reviertan al Estado a virtud de contratos preexistentes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 165 de 1948. Quedan suspendidas las disposiciones contenidas en los artículos 52 de la Ley 37 de 1931 y 4º de la Ley 72 de 1925.
Decreto 3419 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Solo Constituirán Áreas De Reserva Nacionales Las Zonas De Concesiones De Petróleo En Explotación Que Reviertan Al Estado A Virtud De Contratos Preexistentes, Sin Perjuicio De Lo Establecido En La Ley 165 De 1948
Decreto 3419 de 1950 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 10 de 4 de enero del presente año, sobre petróleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.