Micelio

Artículo 1

Solo Constituirán Áreas De Reserva Nacionales Las Zonas De Concesiones De Petróleo En Explotación Que Reviertan Al Estado A Virtud De Contratos Preexistentes, Sin Perjuicio De Lo Establecido En La Ley 165 De 1948

Decreto 3419 de 1950 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 10 de 4 de enero del presente año, sobre petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Solo constituirán áreas de reserva nacionales las zonas de concesiones de petróleo en explotación que reviertan al Estado a virtud de contratos preexistentes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 165 de 1948. Quedan suspendidas las disposiciones contenidas en los artículos 52 de la Ley 37 de 1931 y 4º de la Ley 72 de 1925.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3419 de 1950