DecretoVigente
Decreto 2939 de 1954
Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 3217 de 1953 y 1531 de 1954
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Prestaciones Sociales Correspondientes Al Personal Antiguamente Afiliado A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Que Fue Incorporado A La Caja Nacional De Previsión Por Los Decretos Números 3217 De 12En Consecuencia, Para El Pago Del Auxilio De Cesantía Del Nuevo Personal Incorporado A La Caja Nacional De Previsión El Tiempo Servido Por Dicho Personal, Mientras Estuvo Afiliado A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Se Computará Para Ser Tenido En Cuenta Por La Caja Nacional De Previsión, En El Momento En Que Se Cause El Retiro De Cada Uno De Los Respectivos Empleados, Oportunidad En La Cual Deberá Liquidarse Y Pagarse Esta Prestación3Las Liquidaciones Parciales De Cesantías, Correspondientes A Los Nuevos Afiliados, En Los Casos Previstos Por La Ley, Serán Asimismo Pagados Por La Caja Nacional De Previsión4De Conformidad Con El Mandato Contenido En Le Artículo 2° Del Decreto 3217 De 1
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