Micelio

decreto 2939 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Las Prestaciones Sociales Correspondientes Al Personal Antiguamente Afiliado A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Que Fue Incorporado A La Caja Nacional De Previsión Por Los Decretos Números 3217 De 1

°. Las prestaciones sociales correspondientes al personal antiguamente afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, que fue incorporado a la Caja Nacional de Previsión por los Decretos números 3217 de 1.953 y 1531 de 1.954 con las mismas obligaciones y derechos de los demás afiliados a esta Institución, serán pagadas en su totalidad directamente por la Caja Nacional de Previsión, sin repetir por tal concepto en contra de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.

Artículo 2En Consecuencia, Para El Pago Del Auxilio De Cesantía Del Nuevo Personal Incorporado A La Caja Nacional De Previsión El Tiempo Servido Por Dicho Personal, Mientras Estuvo Afiliado A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Se Computará Para Ser Tenido En Cuenta Por La Caja Nacional De Previsión, En El Momento En Que Se Cause El Retiro De Cada Uno De Los Respectivos Empleados, Oportunidad En La Cual Deberá Liquidarse Y Pagarse Esta Prestación

°. En consecuencia, para el pago del auxilio de cesantía del nuevo personal incorporado a la Caja Nacional de Previsión el tiempo servido por dicho personal, mientras estuvo afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, se computará para ser tenido en cuenta por la Caja Nacional de Previsión, en el momento en que se cause el retiro de cada uno de los respectivos empleados, oportunidad en la cual deberá liquidarse y pagarse esta prestación.

Artículo 3Las Liquidaciones Parciales De Cesantías, Correspondientes A Los Nuevos Afiliados, En Los Casos Previstos Por La Ley, Serán Asimismo Pagados Por La Caja Nacional De Previsión

° Las liquidaciones parciales de cesantías, correspondientes a los nuevos afiliados, en los casos previstos por la Ley, serán asimismo pagados por la Caja Nacional de Previsión.

Artículo 4De Conformidad Con El Mandato Contenido En Le Artículo 2° Del Decreto 3217 De 1

°. De conformidad con el mandato contenido en le Artículo 2° del Decreto 3217 de 1.953, la Caja de Protección Social de la Policía Nacional queda eximida del pago tanto de las pensiones como de las cuotas partes en las pensiones ya decretadas o que en el futuro se decreten a favor del personal incorporado a la Caja Nacional de Previsión.

Parágrafo

De acuerdo con el Decreto 1531 de 1.954 que incorporó a la Caja Nacional de Previsión el personal del Servicio de Inteligencia Colombiana, las normas de este artículo se aplicarán respecto a este mismo personal. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra