°. De conformidad con el mandato contenido en le Artículo 2° del Decreto 3217 de 1.953, la Caja de Protección Social de la Policía Nacional queda eximida del pago tanto de las pensiones como de las cuotas partes en las pensiones ya decretadas o que en el futuro se decreten a favor del personal incorporado a la Caja Nacional de Previsión.
De acuerdo con el Decreto 1531 de 1.954 que incorporó a la Caja Nacional de Previsión el personal del Servicio de Inteligencia Colombiana, las normas de este artículo se aplicarán respecto a este mismo personal. Comuníquese,